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martes, 19 de marzo de 2024
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¿ONGs en reemplazo del JNE?

Pero está demostrado que el apetito de muchas de ellas no tiene límites, ya que con presión y dinero consiguieron ganar status de observadores electorales. Así, el Título XIII, Cap. 1, Arts. 336 al 340, de la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), señala que las ONG que cumplan determinados requisitos pueden participar como observadores. Sin embargo en ningún caso siquiera se sugiere que pueden imponer al JNE pactos éticos o tribunales de honor.

Según aquellos artículos de por sí excesivamente permisivos para un país que se precie de contar con autoridades elegidas y funcionarios públicos nombrados por el Estado el rol de las ONG sólo se reduce al de observadores de las mesas de sufragio. Como tal pueden presenciar desde la instalación de éstas hasta el traslado de las actas. Pueden también tomar notas sin alterar el desarrollo del acto electoral ni intervenir en él directa ni indirectamente. Por más que las ONG ya han conseguido vergonzosas ventajas que les permiten perforar la seguridad del Estado gracias a sus millonarios lobbies, aquello no les da pie para ser tutores con injerencia en la esfera de las agrupaciones políticas, los colegios profesionales, los gremios empresariales, o del propio JNE.

Incluso la absurda presencia de las ONG facilitada por congresistas sensualizados por las propias ONG tiene límites. El Art. 339, inc.
a) de la Ley Orgánica de Elecciones señala que los observadores no pueden sustituir u obstaculizar a la autoridad electoral en el ejercicio de sus funciones. El inc.
b) les impide hacer proselitismo político; aunque sabemos que casi todas las ONG tienen sus preferencias. El inc.
c) determina que no pueden ofender, difamar o calumniar a instituciones, autoridades, agrupaciones políticas o candidatos; no obstante conocemos que muchas ONGs a menudo chantajean a través de comunicados, cartas, pactos éticos, o seudotribunales de honor.
Si bien el inc. d) señala que los observadores de las ONG no pueden declarar el triunfo de agrupación o candidato alguno, resulta pertinente precisar lo que fija el inc.
e): “Los observadores no pueden dirigirse a funcionarios del JNE solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales.” Este alcance permite determinar que censurablemente las ONG ya tienen presencia en los procesos electorales. Incluso en el acto mismo de votación. Sin embargo ha llegado el momento de ponerles coto. Para ello el JNE necesita hacer valer su atribución evitando ser simple mandatario de entes ajenos al Estado. Para ello está obligado a actuar con entera independencia y a no sentirse sujeto a orden alguna, menos de las ONG.

De una vez por todas que el JNE requiere actuar libre en el ámbito de competencia, por tanto no puede ni debe estar sujeto a mandato alguno ajeno al Estado. De otro lado, la Ley de Partidos Políticos en su Art. 1º señala que estos concurren a los procesos electorales como las únicas y fundamentales instituciones de participación ciudadana, constituyendo la base de nuestro sistema democrático. En consecuencia ni el JNE ni los partidos políticos están sujetos a tutelaje alguno de las ONG. Háganse respetar, señores del Jurado Nacional de Elecciones y señores dirigentes de los partidos políticos.

Expreso
27 de enero del 2006

 
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