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viernes, 29 de marzo de 2024
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¿Para qué y por qué? de la intervención de la Fuerza Armada
en el conflicto subversivo vivido

El 17 de Mayo de 1980 se inició el ataque a la nación peruana por el accionar del grupo terrorista Sendero Luminoso, con consecuencias de muertos en número no mayor de 25,000 entre los que se contabilizan las víctimas inocentes y los victimarios terroristas, acción que tuvo una duración de más de veinte años.

Decretado el Estado de Emergencia y misionadas las Fuerzas Armadas por el gobierno constitucional, el esfuerzo inicial se orientó a resolver el problema creado por individuos reputados como intelectuales, cargados de odio, resentimientos y ansias de poder.
Se demandó en Ayacucho desde el inicio de la participación de las Fuerzas del Orden, la colaboración de quienes por función, responsabilidad, actividad, identificación, y/o interés deben brindar apoyo al gobierno y a sus instituciones, para liberar a sus pueblos de la acción de un grupo fundamentalista, que acciona motivado por aspiraciones que se apartan del interés nacional.

Es oportuno recordar a la Nación que se parte de una situación complicada e inestable en que las Fuerzas Policiales habían sufrido pérdidas significativas en el campo táctico, se encontraban a punto de perder el control territorial, principio de autoridad, seguridad, iniciativa y libertad de acción, es decir, el área declarada en emergencia, estaba a punto de generar una situación de suma gravedad y de consecuencias imprevisibles para el futuro del país.

La situación subversiva vivida entre 1980 y 2000, se define como el desarrollo gradual de una estrategia planificada por intelectuales y llevada a cabo por hombres apoyados en la concientización masiva desarrollada durante veinte años de trabajo político, tomando como sostén y bases ideológicas las ideas marxistas-leninistas-maoístas, y la interpretación dialéctica realizada, por su gestores, del pensamiento político de José Carlos Mariátegui.

El estudio permanente del desarrollo de la subversión permitió a los mandos de las Fuerzas Armadas dictar las disposiciones que el caso exigía para una futura intervención (organizar, equipar, entrenar las fuerzas, revisar el planeamiento y mantener actualizada la inteligencia) con el único propósito de afrontar la situación de emergencia que contempla la Constitución del Estado y garantizar la seguridad interna del país, en apoyo del sistema democrático.

El problema planteado fue definido globalmente como: “La Pacificación del Area Declarada en Emergencia”, tarea amplia que demandaba el conocimiento profundo de la realidad e imponía la necesidad de contacto permanente con las autoridades políticas, judiciales y ediles, colegios profesionales, organizaciones de desarrollo, dependencias del Estado, clero, Universidad, población y Comandos Policiales. Había que realizar esfuerzos muy grandes para obtener resultados que en forma progresiva permitieran, resolver la delicada situación social, económica y política imperante.

La iniciación y desarrollo del trabajo militar en el área declarada en emergencia permitieron que los grupos armados subversivos fueran identificados y ubicados, definida su organización y mandos, delimitados los sectores donde actuaban, medios de los que disponían, entrenamiento, equipamiento, relación con la población y control ejercido; luego, y con la mayor rapidez, se llevaron a cabo simultáneamente en toda el área las acciones militares, administrativas, y demás destinadas a recuperar el principio de autoridad, reinstalar los puestos policiales, reestablecer en sus puestos a las autoridades legales, nombrar nuevas autoridades, reiniciar los trabajos comunales, y proporcionar a la población los servicios asistenciales de mayor urgencia.

La decisión política para la intervención de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar la defensa interna del Estado corresponde en forma exclusiva en el presente caso al Poder Ejecutivo. Esta decisión fue tomada por este Poder del Estado con sujeción a la norma legal contenida en la Constitución Política del Perú, con el fin de reprimir los actos criminales de la subversión, limitar y evitar los cuantiosos daños que hasta ese momento producían los actos terroristas en las actividades económicas, sicosociales y políticas.

La decisión sobre la participación de las Fuerza Armadas para combatir la subversión fue adoptada por la intranquilidad y zozobra que este movimiento causaba, por los daños producidos a la propiedad privada y del Estado, por el sentir de la población que reclamaba protección para su vida y el normal desarrollo de sus actividades y por las corrientes de opinión que recibían los hombres del gobierno. Estas son las razones por las cuales las Fuerza Armadas intervienen en el conflicto interno, asumiendo la responsabilidad de organizar, coordinar y controlar la participación de los elementos que las Instituciones de las “Fuerzas del Orden” y de la Sociedad Civil para la pacificación del área.

La misión política no deliberante dada por el Presidente Constitucional de la República a las Fuerzas Armadas, tiene su fundamento en el artículo 231º de la Constitución Política de 1979, Precepto constitucional que se reproduce en el artículo 137º de la Constitución Política de 1993, actualmente en vigor, referidos al régimen de excepción en el que se contemplan: El Estado de “Emergencia” y el Estado de “Sitio”.

En las postrimerías del Gobierno del Presidente Belaúnde se promulgó la Ley Nº 24150 que en cierto modo reglamenta los estados de Excepción desde la óptica de un normal estado de derecho completamente ajeno a la situación irregular que viven las provincias declaradas en estado de emergencia, ciñéndose dicha ley a determinar las atribuciones del Comando Político Militar.

Gral. Brig (R) EP Roberto C. Noel Moral
07 de junio del 2004

 
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