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sábado, 20 de abril de 2024
Insolita denuncia contra el General Noel PDF Imprimir E-Mail

Insolita denuncia contra el General Noel

Hace algunos días Diarios de la Capital informaron que el Fiscal Provincial de Huamanga - AYACUCHO, había formalizado ante el Juez Penal una denuncia contra el General de Brigada Roberto Clemente NOEL Moral y otros militares, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA HUMANIDAD, de ser así, se habría infringido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, pilar fundamental del Derecho Penal que garantiza la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de la persona, concerniente a no ser juzgado por hecho que en el tiempo de su comisión no esté tipificado como delito; y, si el Juez coincidiera con el Fiscal sobre el particular, se estaría atentando contra el Principio de la Función Jurisdiccional relativo al DEBIDO PROCESO y la TUTELA JURISDICCIONAL al emitir auto de apertura de instrucción en un hecho que no constituye delito; y, más bien daría origen a un proceso irregular que tendría como efecto esencial ilegales consecuencias que vulneran las garantías y los derechos regulados en el Derecho sustantivo y procesal penal.

Hace algunos días Diarios de la Capital informaron que el Fiscal Provincial de Huamanga - AYACUCHO, había formalizado ante el Juez Penal una denuncia contra el General de Brigada Roberto Clemente NOEL Moral y otros militares, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA HUMANIDAD, de ser así, se habría infringido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, pilar fundamental del Derecho Penal que garantiza la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de la persona, concerniente a no ser juzgado por hecho que en el tiempo de su comisión no esté tipificado como delito; y, si el Juez coincidiera con el Fiscal sobre el particular, se estaría atentando contra el Principio de la Función Jurisdiccional relativo al DEBIDO PROCESO y la TUTELA JURISDICCIONAL al emitir auto de apertura de instrucción en un hecho que no constituye delito; y, más bien daría origen a un proceso irregular que tendría como efecto esencial ilegales consecuencias que vulneran las garantías y los derechos regulados en el Derecho sustantivo y procesal penal.

El hecho penal de la denuncia estaría en la actuación que le cupo al General NOEL como Jefe Político Militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 5- Ayacucho, en el año de 1983, cuando el Presidente Constitucional de la República, Arquitecto Fernando Belaunde Terry, encargó a las Fuerzas Armadas el control del orden interno en las áreas declaradas en estado de emergencia , con la misión de combatir la subversión de la facción sendero luminoso que, con su violencia cruel contra el pueblo peruano, pretendía sustituir el orden jurídico establecido y notoriamente la destrucción del Estado; encargo dado al amparo del artículo 231º de la Constitución de 1979.

En la zona declarada en estado de emergencia se estableció un Comando Político Militar, que abarcó algunas provincias de los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, jefaturado por el General NOEL entre los meses de Enero a Diciembre del año de 1983.

En cumplimiento de la misión confiada a las Fuerzas Armadas, se llevaron a cabo operaciones militares y en ese imprescindible esfuerzo de combatir la violencia senderista, se produjeron casos aislados de excesos, no determinados por motivos innobles, fue consecuencia del estricto cumplimiento del deber legal.

Los excesos causados como consecuencia de enfrentar la conducta criminal de los terroristas,no estaban tipificados en la legislación penal nacional como delitos CONTRA LA HUMANIDAD, vale decir, GENOCIDIO, DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS y TORTURA; estos ilícitos penales, recién son incorporados al Derecho Penal mediante la Ley Nº 26926, de fecha 21 de Febrero de 1,998, a excepción del delito de Desaparición Forzada de Personas, que ya existía desde el 02 de Julio de 1,992, a través del Decreto Ley Nº 25592.

Es dogma universalmente admitido, además legislado en tratados internacionales y normas constitucionales, que el delito imputado a una persona debe preexistir al momento de su comisión; consecuentemente, no es lícito sentenciar a persona alguna por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley, conforme lo estipula el precepto contenido en el art. 2º inciso 24 letra d) de la Constitución. En el Código Penal de 1991, también tiene significado esencial el principio garantista según el cual la actividad punitiva del Estado debe tener apoyo claro y completo en la ley -LEGALIDAD-, cuando en su artículo II dispone que: “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión , ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”; reproduce el artículo 3º del Código Penal de 1924.

En la época que el General NOEL ejerció el Comando de la Sub Zona de Seguridad Nacional del Centro Nº 5- AYACUCHO, regía el Código Penal de 1924 y, en su normatividad no estaban tipificados los delitos CONTRA LA HUMANIDAD, por lo que si fuera el caso, sólo podría ser juzgado por delito común, en razón de que el procedimiento penal se encuentra guiado por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD que afianza la aplicación de la ley penal a través de un procedimiento legítimo y regular en armonía con el contenido del aforismo latino NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE; por este principio, los órganos del Estado están obligados a ejercitar la acción penal con la debida sujeción a los preceptos constitucionales y legales

El Principio de Legalidad, también está contemplado en los Tratados Internacionales que amparan los derechos humanos, y que conforme a la cuarta disposición final de la Constitución, forman parte de nuestra legislación. Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22231 de fecha 11 de Julio de 1978, en su artículo 9º estipula que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Igual reconocimiento sobre el principio de legalidad hace la Declaración Universal de Derechos Huma nos, en el artículo 11º inciso 2; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 15º.

Nuestra Carta Magna en el artículo 139º inciso 3), establece como principio y garantía de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional con ello se protege el principio del juicio legal, que no es otra cosa que la defensa garantizada que otorga el Estado para el nacimiento válido de un proceso y su evolución dentro de las garantías que fija la normatividad citada; que, en el tema glosado al parecer no se cumplen, por que además no se le ha permitido ejercer el derecho de defensa ya que no ha sido citado , a nivel Fiscalía, para contribuir con la investigación.

Hace más de veintiún años que el General NOEL dejó la jefatura del Comando Político Militar de la zona declarada en emergencia , durante ese lapso,jamás se dió alguna reprobación a su desempeño como Jefe Político-Militar, ni el Estado, hasta antes de la aludida denuncia, hizo uso de la atribución y obligación de investigar, procesar y juzgar los hechos ocurridos en el cumplimiento de la misión asignada a las Fuerzas Armadas, esa omisión no puede pagarla él con una aplicación dúctil del principio garantista de la legalidad, para pretender mantenerlo indefinidamente bajo el peso de una imputación delictuosa ; de otro lado, por el transcurso del tiempo prefijado en la ley, se ha dado la prescripción penal por haberse extinguido las efectos del delito por el cual podría haber sido juzgado. No resulta legal que so pretexto de que nadie puede quedar impune, aun en el extremo que la ley no lo haya previsto como delito ni atribuido pena alguna, se arrase con el principio de legalidad y se pretenda una vindicta pública contra quienes a costa de arriesgar sus vidas dieron la quietud al pueblo peruano librándolo de la vesania terrorista.

Grl. Div. (R) EP Raúl A. Talledo Valdivieso
05 de enero del 2005

 
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