Constitucionalidad de la Ley 24150

La situación política, económica y social que vive el Perú se vería agravada si es que existiera el factor de la guerra interna sostenida por SENDERO LUMINOSO y el MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAC AMARU; como lo fue entre 1980 y el 2000; dar un paso al costado o un paso al frente, el actual gobierno esta en la obligación de defender la democracia y la vigencia del estado normal de derecho.

La CVR en su conclusión final No 117 y la Defensoría del Pueblo, han cuestionado la vigencia de la ley 24150 : NORMAS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LOS ESTADO DE EXCEPCION EN QUE LAS FUERZAS ARMADAS ASUMEN EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO EN TODO O EN PARTE DEL TERRITORIO.

El Defensor del Pueblo, Dr WALTER ALBAN PERALTA, el 15 de Setiembre del 2003, ha presentado al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la Acción de Inconstitucionalidad de la Ley 24150.  El Defensor del pueblo debe saber que el 17 de Mayo de 1980, se inicia el largo proceso de la lucha armada, donde ABIMAEL GUZMAN REYNOSO, Presidente Gonzalo, con su ideología marxista, leninista, maoísta y pensamiento Gonzalo, inicia la lucha armada para la conquista del poder y solamente puede hacerlo mediante la guerra popular; la destrucción en términos económicos y cantidad de muertos tanto de ciudadanos inocentes, peruanos pertenecientes al Ejército Guerrillero Popular, miembros de las Fuerzas Policiales y de la Fuerza Armada, son miles, dependiendo de los registros y datos estadísticos que se dispongan.

Las modalidades de lucha son variadas y aterradoras, desde la mañana en que aparecen en la Av TACNA de la ciudad de LIMA perros muertos colgados en los postes de energía eléctrica; la destrucción de la propiedad privada y estatal (como la Hacienda de la misma Universidad de Huamanga) vías férreas, sistema de transmisión eléctrica etc. En las zonas comerciales de LIMA, era normal el rugir de un motor de generación de energía eléctrica por los daños causados a las torres de alta tensión.

“La humilde dinamita (Ver Entrevista del Siglo) además seguirá cumpliendo un buen papel y las minas son armas del pueblo y nosotros por principio buscamos las armas más simples, que toda la masa pueda manejar porque la guerra nuestra es masiva, sino, no es popular y la nuestra lo es. La bomba ha dejado de ser el arma del petardista individual y a pasado a ser elemento necesario del armamento del pueblo”.

Había dos estados, el Estado del Perú regido por la Constitución Política de 1979 y con un presidente elegido por el voto popular; por otro lado se tenía la República Popular de Nueva Democracia, con un presidente de facto al mando de la guerra popular para la conquista del poder. Ante la gravedad de la situación, el Presidente Constitucional de la República ordena al Grl de Brig ROBERTO C. NOEL MORAL, que asuma la responsabilidad de la lucha contra la subversión a partir del 29 de Diciembre de 1982, prácticamente a tres años del inicio de la lucha armada; y recién el 5 de Junio de 1985 se da la Ley 24150.

Lo que debe saber, también, el Defensor del Pueblo, es que la guerra es un fenómeno social complejo y cuya finalidad es quebrar la voluntad de lucha del enemigo en los campos: político, económico, sicosocial y militar y ella se basa en principios inmutables como el UNIDAD DE COMANDO, importante para el tema que nos ocupa. La representación nacional constituida por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, interpretando el sentir de la Fuerza Armada de disponer del marco legal, expide la ley 24150 y el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry la promulga.

En la exposición de motivos de la citada ley en el item IV dice “Al delimitarse las funciones del Oficial que asume el mando político-militar, tanto en el estado de emergencia, como en el estado de sitio, se ha tenido sumo cuidado de evitar interferencias que violen la autonomía de las funciones de las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico, Autoridades Municipales, u órganos del Gobierno Central; delimitando en forma clara y precisa las acciones de mando, dirección, orientación, coordinación y supervisión con las mismas, adecuándolas a las necesidades de las Fuerzas del Orden, destinadas al trabajo conjunto que debe existir a fin de restablecer el orden interno. Se respeta las funciones y atribuciones de las autoridades políticas (entendidos éstos como los Prefectos, Sub-Prefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores).

Y en el item V dice “En el dispositivo proyectado, se enfatiza la necesidad de buscar la concertación de acciones con los poderes y autoridades autónomas, buscando el apoyo de las mismas en las acciones tendientes al restablecimiento del orden público; y, para evitar la anarquía o desgobierno en caso de abandono, vacancia o impedimento de autoridades y funcionarios del Sector Público.”  De los ítems indicados se desprende que lo que se buscaba era la concertación y unidad de comando en la tarea común de defender la democracia y de mantener la vigencia del estado normal de derecho.

En el año de 1989, fui designado como Jefe Político Militar del Departamento de AYACUCHO y ese año el gobierno y la democracia se jugaba su última carta: Llevar a cabo las Elecciones Municipales en el mes de noviembre en un ambiente de seguridad, porque Sendero Luminoso tenía como meta frustrar dichos comicios. La presencia del Presidente de la República en AYACUCHO, Dr ALAN GARCIA PEREZ, y la forma como se organizó y desarrollaron las elecciones, permitió derrotar a Sendero Luminoso; triunfó la democracia. El Defensor del Pueblo, debe saber que para lograr ese éxito se hizo un trabajo político de todo un año, con todas las entidades públicas y privadas; con el amparo de la Ley 24150.  

El Defensor del Pueblo, en vez de solicitar la inconstitucionalidad de dicha ley, debía más bien solicitar su plena vigencia, porque los 26 millones de peruanos podemos vivir en paz por ese marco legal. Pero también debe dejar de lado su filiación política marxista-leninista-maoísta y no servir de caja de resonancia de las conclusiones de la CVR. 

El Congreso de la República y los Magistrados del Tribunal Constitucional, darán su fallo en el sentido que es una ley dada por el Congreso de la República para una situación de guerra, que esta amparada por la Constitución de la República y que tiene plena vigencia.

Gral. Div. EP (R) Howard Rodriguez Málaga

20 de marzo del 2004